Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 25 oct 2015
1. Es el conjunto de actuaciones conducentes a mantener las condiciones iniciales de aeronavegabilidad por medio de unos procedimientos establecidos y amparados en el certificado de tipo. Dichas actuaciones, así como los medios técnicos y humanos necesarios para ellas, serán conformes con las regulaciones establecidas por la AAD.
2. Las modificaciones efectuadas sobre un producto en servicio, amparados por un certificado de tipo, o sobre su documentación, deberán estar reflejadas en un boletín de servicio u orden técnica aprobados, antes de su remisión al usuario.
3. Los citados documentos deberán estar aprobados de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, 24 o 25 según sea aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-28