Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

35 / 35
En vigor desde 14 oct 2010
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el capítulo II y los artículos 14 y 15 del capítulo III, que lo harán dieciocho meses después de su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/02/865#disposicion-final-cuarta