Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Impugnación
Art. 63
En vigor desde 10 jul 1997
Contra las resoluciones denegatorias de las licencias reguladas en las anteriores secciones de este capítulo, así como contra aquellas que acuerden la suspensión o revocación de las licencias ya otorgadas, todas ellas debidamente motivadas, cabe interponer recurso administrativo ordinario ante el Ministro del Interior o ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en el plazo, forma, y con los efectos, establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-63