Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 5.ª Notificaciones y autorizaciones previas

Art. 48

En vigor desde 10 jul 1997
1. En los casos en que así lo hayan comunicado los Estados de destino a la Comisión Europea o lo tuvieran con ella convenido, no se expedirá la Licencia de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas, en tanto no se haya presentado en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales copia de la autorización de importación en aquél, de la que se podrá solicitar confirmación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el citado Departamento publicará la relación de países que exijan la previa concesión de autorización de importación.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-48

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