Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 10 jul 1997
1. Contra las resoluciones denegatorias de inscripción, y contra las que denieguen la cancelación de las inscripciones ya practicadas, cabe interponer recurso administrativo ordinario ante el Ministro del Interior o ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en el plazo, forma, y con los efectos, establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 2. Contra la desestimación del recurso administrativo ordinario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-53

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