Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 4.ª Licencia genérica

Art. 46

En vigor desde 10 jul 1997
El titular de una «Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas» estará obligado a: a) Indicar el número de licencia genérica en cada declaración de exportación. b) Inscribir la operación en su registro tan pronto como la sustancia salga de sus locales con destino a la exportación. c) Inscribir en ese registro los datos de la autorización de importación de la sustancia en el país de destino, si ésta fuese exigida. d) Acompañar cada exportación con una copia de la licencia genérica hasta su salida del territorio aduanero de la Comunidad. e) Entregar en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales un resumen trimestral de las exportaciones realizadas con cargo a dicha licencia genérica. Este resumen contendrá, al menos el siguiente detalle: 1.º Número de exportaciones. 2.º Sustancias exportadas: denominación y cantidad. 3.º Países de destino.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-46

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