Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 5.ª Notificaciones y autorizaciones previas
Art. 47
En vigor desde 10 jul 1997
1. En los casos en que así lo hayan comunicado los Estados de destino a la Comisión Europea o lo tuvieran con ella convenido, la exportación de sustancias químicas catalogadas exigirá una notificación previa a las autoridades competentes del tercer Estado de destino.
2. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no expedirá la correspondiente Licencia de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas en tanto no haya realizado previamente dicha notificación.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-47