Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Registro Especial de Operadores
Art. 23
En vigor desde 10 jul 1997
No obstante lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos de la obligación establecida en el mismo los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en condición de tales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-23