Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Registro Especial de Operadores

Art. 23

En vigor desde 10 jul 1997
No obstante lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos de la obligación establecida en el mismo los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en condición de tales.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-23

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