Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 10 jul 1997
1. La licencia a que se refiere el artículo anterior será otorgada por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuando la actividad o actividades sujetas, a excepción de las de importación, exportación y tránsito, se pretendan realizar simultáneamente en centros, fábricas, establecimientos, almacenes u otros locales pertenecientes al sujeto obligado que estén situados en dos o más Comunidades Autónomas, o cuando la actividad o actividades sujetas a la posesión de licencia se pretendan realizar en tal supuesto sólamente en uno o varios de los referidos centros, fábricas, establecimientos, almacenes u otros locales del sujeto obligado, aun cuando los mismos estuviesen situados en una sola Comunidad Autónoma.
Igualmente dicha autoridad será la competente para otorgar la licencia de actividad a los sujetos obligados en los supuestos en que, aun realizándose dicha actividad o actividades en una sola Comunidad Autónoma, la administración y/o la dirección de la misma o las mismas se lleven a cabo en locales situados en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que se realice la actividad sometida a posesión de licencia.
2. La licencia de actividad será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente o por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, cuando la actividad o actividades sujetas a excepción de las de importación, exportación y tránsito, se pretendan realizar por los sujetos obligados a través de centros, fábricas, establecimientos, almacenes u otros locales, cuya titularidad corresponda a los mismos, situados exclusivamente en una sola Comunidad Autónoma o tengan en ella su domicilio o sede social, aunque los destinatarios o receptores de las sustancias químicas catalogadas, o de las mezclas que las contengan, residan o estén situados en una Comunidad Autónoma diferente.
3. La licencia de actividad será otorgada por el Subdelegado del Gobierno en la provincia cuando se haya creado en la misma un Registro Delegado del Registro General Central de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, y todos los centros, fábricas, establecimientos, almacenes, u otros locales, incluidos aquéllos donde se lleven a cabo la gestión y/o administración estén situados en dicha provincia. En otro caso, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
4. La Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en su caso, la Subdelegación del Gobierno, en el supuesto del apartado 3, comunicarán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que así lo hubiesen acordado las resoluciones relativas a la concesión, suspensión, o revocación de las licencias de actividad de su competencia, remitiendo a tal efecto copia de dichas resoluciones.
5. Cuando las actividades a realizar sean las de importación, exportación o tránsito, la licencia de actividad será otorgada por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-27