Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Registro Especial de Operadores
Art. 23
31 / 97En vigor desde 10 jul 1997
No obstante lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos de la obligación establecida en el mismo los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en condición de tales.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-23