Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Registro Especial de Operadores

Art. 23

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En vigor desde 10 jul 1997
No obstante lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos de la obligación establecida en el mismo los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en condición de tales.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-23