Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.4 Tornos y cabrestantes.
Art. 42
En vigor desde 2 jul 1985
Todo cable empleado en la extracción o en la circulación de personal deberá ser retirado cuando:
1. Su coeficiente de seguridad disminuya por debajo de los índices obligatorios.
2. Cumplan los dos años de servicio en las instalaciones con poleas Koepe, excepto con autorización justificada.
3. El número de hilos rotos en un metro de longitud alcance el 20 por 100 del total.
4. En las instalaciones con poleas Koepe multicable, un cable no cumpla el coeficiente de seguridad obligatorio, aunque el conjunto de la instalación lo cumpla.
En poleas Koepe multicables se reemplazarán simultáneamente todos los cables.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-42