Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.5 Circulación y transporte.
Art. 46
En vigor desde 2 jul 1985
Las velocidades máximas en el transporte de personal serán las que determina la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-46