Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.4 Tornos y cabrestantes.

Art. 38

En vigor desde 2 jul 1985
Los cables empleados para transporte en pozos, tendrán un coeficiente de seguridad especificado en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente. Se define el coeficiente de seguridad como la relación ente la carga de rotura medida en el ensayo a tracción y la carga estática máxima de trabajo. Antes de la instalación de un nuevo cable un testigo será sometido a los adecuados ensayos de resistencia. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/04/02/863#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil