Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.4 Tornos y cabrestantes.
Art. 38
En vigor desde 2 jul 1985
Los cables empleados para transporte en pozos, tendrán un coeficiente de seguridad especificado en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente.
Se define el coeficiente de seguridad como la relación ente la carga de rotura medida en el ensayo a tracción y la carga estática máxima de trabajo.
Antes de la instalación de un nuevo cable un testigo será sometido a los adecuados ensayos de resistencia.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-38