Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.5 Circulación y transporte.

Art. 45

En vigor desde 2 jul 1985
La circulación de personas mediante el empleo de cubas, únicamente se autorizará en casos especiales como profundización de pozos o averías. Las jaulas, «skips» y cubas no podrán llevar vagones, mineral o material pesado cuando transporten personal.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-45

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