Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 oct 2024
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores. Se añade por el .7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

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eli/es/rd/2022/10/11/857#disposicion-transitoria-tercera

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