Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 oct 2024
1. Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre. 2. En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a ser fijados para el 31 de enero. Se añade por el .7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

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eli/es/rd/2022/10/11/857#disposicion-transitoria-segunda

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