Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 oct 2024
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores. Se añade por el .7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

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eli/es/rd/2022/10/11/857#disposicion-transitoria-tercera