Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 oct 2022
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo, excepcionalmente y únicamente cuando esté suficientemente justificado y motivado por la urgencia en su aplicación, modificaciones sobre las cuestiones planteadas en el anexo I, y sobre los plazos, recogidas en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2022/10/11/857#disposicion-final-segunda

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