Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 oct 2024
1. Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre. 2. En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a ser fijados para el 31 de enero. Se añade por el .7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124

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eli/es/rd/2022/10/11/857#disposicion-transitoria-segunda