Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 60

En vigor desde 23 oct 2026
1. La universidad debe ser un espacio de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan, en tanto que forma ciudadanos y ciudadanas de una sociedad plenamente democrática. Para ello, la universidad debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su práctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad, la pluralidad y la solidaridad, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad, asumiendo críticamente su historia. Asimismo, promoverá los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejará en ella misma los patrones éticos cuya satisfacción demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia, deberán presidir su actuación la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, el respeto y la responsabilidad. 2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que el estudiantado: a) Sea autónomo, apto para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia. b) Sea razonable, capaz de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros. c) Tenga sentido de la justicia, sea conocedor de la legalidad y presto a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados. d) Tenga capacidad para incluir en su ámbito de responsabilidad a todos los demás afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor. 3. Las universidades promoverán actuaciones encaminadas al fomento de los valores democráticos en la formación de los estudiantes.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-60

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