Capítulo CAPÍTULO X
Art. 40
En vigor desde 23 oct 2026
1. La gestión de la política de becas y ayudas estará inspirada en los principios de equidad, eficacia y transparencia.
2. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades resolverán, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, los expedientes para la concesión de becas y ayudas, a la mayor brevedad y con la máxima agilidad posible, con objeto de que la disponibilidad de los recursos que implique la obtención de la beca sea la óptima temporalmente para su fin.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, velarán por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudas al estudio, garantizando la participación de los estudiantes en el mismo.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-40