Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 13 oct 2022
1. Los requisitos que se relacionan en este artículo serán exigibles antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:
a) Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora será exigible el título universitario oficial de grado.
b) Para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller o equivalente.
4. Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.
5. Para el ingreso como Inspector o Inspectora por oposición libre, el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo, estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.
Asimismo, al personal de la Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
6. A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-6