Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 13 oct 2022
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda, por la persona titular de la Dirección General de la Policía. El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que corresponda.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-10