Art. 6

En vigor desde 21 feb 1996
A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1836/93, si un centro registrado hubiese sido sancionado por incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente, la dirección del mismo estará obligada a poner dicha circunstancia en conocimiento del organismo competente.
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eli/es/rd/1996/01/26/85#art-6

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