Art. 1
En vigor desde 21 feb 1996
1. Los organismos competentes a que hace referencia el Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales serán designados por las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo, dentro de la Administración General del Estado, se designa como organismo competente, con carácter subsidiario, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/85#art-1