Art. 7
En vigor desde 27 may 2021
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se presentarán a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) según el modelo que se adjunte como anexo en cada convocatoria. Si durante este plazo se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores. La convocatoria indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, sin perjuicio de la documentación indicada en las presentes bases reguladoras.
3. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará en la sede electrónica señalada en el apartado anterior.»en el párrafo anterior, a excepción de aquella que por su naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento o por razones de seguridad jurídica.
4. (Suprimido).
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor obtenga los certificados telemáticos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados que al efecto le exija la convocatoria.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las notificaciones a los solicitantes de las ayudas se realizará exclusivamente por medio electrónicos de acuerdo a lo establecido en artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del procedimiento que deberá estar dado de alta en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La recepción de las notificaciones a través de la citada sede, se realizará por comparecencia electrónica, acreditando la identidad del solicitante mediante sistemas de identificación y firma electrónicas, expedidas por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
8. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia autentica de los Estatutos legalizados y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
b) Escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos. No será necesaria la presentación de la citada escritura, si la persona física está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración como representante de la entidad.
c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional o internacional, así como la relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
d) Copia auténtica de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
e) Memoria de la actividades que hayan desarrollado o tengan previsto desarrollar en el periodo objeto de la ayuda, indicando de forma detallada las actividades ya ejecutadas en el momento de solicitar la subvención y las que se propone realizar después de la misma, indicando los medios empleados y la fecha de realización.
f) Relación de los gastos ejecutados en las actividades desarrolladas indicadas en la letra anterior en el momento de la solicitud, así como la previsión de gastos en su caso, de las actividades previstas en el periodo objeto de subvención.
g) Declaración del responsable legal relativo a las subvenciones concedidas con la misma finalidad.
h) Declaración de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención, como establece el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según el modelo que se establezca en la convocatoria.
i) Acreditación documental de la presencia de mujeres en los puestos directivos, al objeto de promover su presencia equilibrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 referido al periodo de ejecución de las actividades de acuerdo con cada convocatoria.
9. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento de la instrucción la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. único.6 del Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8748
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/22/849#art-7