Art. 3
En vigor desde 5 ago 2021
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:
1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).
2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).
4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).
4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).
5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).
6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).
Se modifica el apartado 4 y se añade el 4.bis por la disposición final 2.1 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13263 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8748
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/22/849#art-3