Art. 11

En vigor desde 24 sept 2017
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada incumpliendo lo previsto en el artículo 6 darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las ayudas. 2. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios: a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades. A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos: 1.º Muy graves: Consistentes en la no realización de la actividad concreta o no consecución del objetivo parcial, y que darán lugar al reintegro total de la cantidad destinada al mismo. 2.º Graves: Consistentes en la defectuosa realización de la actividad concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, que darán lugar al reintegro del 50 % de la cantidad destinada al mismo. 3.º Leves: Consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la actividad concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro del 10 % de la cantidad destinada al mismo. En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial sólo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención. b) Procederá el reintegro del total de las cantidades recibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir los requisitos requeridos para el otorgamiento.
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eli/es/rd/2017/09/22/849#art-11

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