Art. 8

En vigor desde 19 oct 2023
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios, designados por el Secretario General de Pesca, en la siguiente forma: a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28. b) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto. 4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. 5. La Comisión de Valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la que se concrete el resultado de la citada evaluación con expresión de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 7. (Suprimido). 8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento o titular del órgano en quien delegue resolverá el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, a través de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 8 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. 9. En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos. 10. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 11. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo. 12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se añade el apartado 8 bis por la disposición final 2 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#df-2 Se modifica el apartado 6 y se suprime el 7 por el art. único.7 del Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8748 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 862/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9857

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eli/es/rd/2017/09/22/849#art-8

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