Art. 1

En vigor desde 24 sept 2017
Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades indicadas en el artículo 2, de ámbito nacional para la realización de las siguientes actividades: a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados. b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales. c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, entre las que se encuentran: la organización y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente; las actividades cuya finalidad sea lograr una mayor integración de la mujer en el sector pesquero, así como aquellas que favorezcan la investigación y el desarrollo tecnológico en dicho sector, tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines.
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eli/es/rd/2017/09/22/849#art-1

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