Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 30 dic 2016
Los órganos competentes deberán enviar por primera vez la información establecida en el artículo 254 bis. 1 antes del 31 de diciembre de 2017.
Se añade por el .30 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-septima