Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
454 / 472En vigor desde 30 dic 2016
Los órganos competentes deberán enviar por primera vez la información establecida en el artículo 254 bis. 1 antes del 31 de diciembre de 2017.
Se añade por el .30 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-septima