Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 dic 2016
Los órganos competentes deberán enviar por primera vez la información establecida en el artículo 254 bis. 1 antes del 31 de diciembre de 2017. Se añade por el .30 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-adicional-septima