Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Otras servidumbres

Art. 45

En vigor desde 30 abr 1986
Son aplicables a la imposición de esta clase de servidumbre las prescripciones establecidas para el otorgamiento de las de acueducto. Al concederlas se fiará, según su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que hayan de conducir al abrevadero o punto destinado para sacar agua.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-45

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