Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Otras servidumbres

Art. 42

En vigor desde 30 abr 1986
Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública, en favor de vivienda o núcleo de población, previa la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-42

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