Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Otras servidumbres
Art. 44
En vigor desde 30 abr 1986
Las servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso a personas a ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquellas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización, según lo preceptuado en el artículo 556 del Código Civil.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-44