Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Art. 37
En vigor desde 30 abr 1986
El Organismo de cuenca notificará a los propietarios afectados, en el plazo de diez días, la solicitud de establecimiento de servidumbre, concediéndoles otros quince para formular las alegaciones que estimen oportunas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-37