Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 336
En vigor desde 30 abr 1986
Las Resoluciones se dictarán y notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Resolución fijará, en su caso, los plazos para hacer efectivas las sanciones que se impongan y las obligaciones derivadas de la infracción.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-336