Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 333

En vigor desde 30 abr 1986
Los Organismos de cuenca podrán utilizar el acceso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas, para inspeccionar las obras e instalaciones de aprovechamientos de aguas o bienes de dominio público, sitas en aquellas propiedades, y para hacer efectivas las Resoluciones dictadas como consecuencia del procedimiento sancionador.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-333

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