Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 340

En vigor desde 30 abr 1986
Si la Resolución contuviera algún pronunciamiento sobre otras responsabilidades derivadas de la infracción, fijará el plazo pertinente para que se hagan efectivas, señalando, asimismo, en su caso, la fianza a constituir.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-340

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