Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 332
En vigor desde 20 ago 1994
En todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas, completado el expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El organismo de cuenca dictará la resolución que proceda o remitirá el expediente a la Dirección General correspondiente para su elevación al órgano que tuviera atribuida la competencia. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente.
Se modifica por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19135
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-332