Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 327
En vigor desde 20 sept 2023
1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.
2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en este reglamento será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Se modifica por el .193 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19135
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-327