Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 327
405 / 472En vigor desde 20 sept 2023
1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.
2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en este reglamento será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Se modifica por el .193 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19135
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-327