Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 303

En vigor desde 26 jun 2021
El canon de regulación se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a aquel en el que sea de aplicación. En el caso de que el canon de regulación no pudiera ser puesto al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido firme. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-10584#df-6 Se modifica el primer párrafo por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-6 Téngase en cuenta que las modificaciones a este párrafo podrán efectuarse mediante disposición con rango de real decreto, según establece la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#df-3 Se modifica por el .24 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 . Se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 25 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-5328 En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 26 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2005-9204

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-303

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