Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 306

En vigor desde 30 abr 1986
Están obligados al pago de la tarifa las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado. La obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-306

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil