Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 298
En vigor desde 30 abr 1986
La obligación de satisfacer el canon tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados, bien sea directa o indirectamente, como se especifica en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-298