Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 4ª. Régimen Jurídico de las Reservas Hidrológicas

Art. 244 quinquies

En vigor desde 30 dic 2016
1. El organismo de cuenca establecerá un conjunto de medidas de gestión de las reservas hidrológicas declaradas, que se incorporarán en los Programas de medidas de los Planes Hidrológicos de demarcación, en las que se contemplarán los siguientes aspectos: a) Actividades de conservación y mejora del estado de la reserva hidrológica, a través de la identificación de las principales presiones y de las medidas de gestión asociadas. b) Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva hidrológica, incluyendo los efectos del cambio climático. c) Actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca. d) Indicadores de seguimiento de las actividades. 2. El organismo de cuenca llevará a cabo medidas de coordinación con las comunidades autónomas, respecto a las reservas hidrológicas declaradas, en relación con otras figuras de protección que hubiesen establecido en ejercicio de sus competencias respectivas las comunidades autónomas o, en su caso, el Estado, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Se añade por el .16 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-244-quinquies

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