Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorizaciones de vertido

Art. 246

En vigor desde 20 sept 2023
1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 2.El titular de la autorización de vertido será el titular de la actividad generadora del mismo, siendo de aplicación las siguientes particularidades: a) El titular de la autorización de vertido de aguas residuales urbanas, será el ayuntamiento o la entidad local correspondiente, así como cualquier otra administración o entidad de derecho público o empresa pública relacionada con la gestión del ciclo del agua, incluyendo consorcios siempre que las normas que los regulan les atribuyan la competencia de la gestión del sistema de saneamiento o depuración, así como las empresas de vertido constituidas conforme al artículo 108 del TRLA. b) En caso de que existan varios titulares en un mismo sistema de saneamiento y depuración, de forma que el titular de la estación de tratamiento de las aguas residuales urbanas sea distinto del titular o titulares de los sistemas de saneamiento asociados, podrán constituirse en una comunidad de usuarios de vertidos conforme a lo establecido en el artículo 230, que agrupe a los distintos titulares que forman parte de la red de saneamiento cuyas aguas sean conducidas a una misma estación depuradora de aguas residuales. Esta comunidad de usuarios se constituirá conforme al artículo 90 del TRLA y será la titular de la autorización de vertido. Se modifica por el .129 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el .33 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 . Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384 Se modifica el apartado 2 por el .5 del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-1992-26537

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-246

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