Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 233

En vigor desde 20 sept 2023
Teniendo en cuenta el concepto de contaminación y degradación a los que se refiere el artículo 93 del TRLA, serán objeto de especial protección aquellos usos posteriores del dominio público hidráulico que correspondan al abastecimiento de aguas de consumo humano que impliquen afección a la salud humana o estén asociados a masas de agua incluidas en el registro de zonas protegidas. Se modifica por el .110 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384 Se modifica por el .1 del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-1992-26537

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-233

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil