Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 238

En vigor desde 30 abr 1986
Los estudios de evaluación de efectos medioambientales contenidos en las peticiones de concesiones o autorizaciones como documentos que forman parte de los correspondientes expedientes, se verán sometidos a la tramitación normal regulada para éstos, debiendo ser recabados los informes correspondientes, en relación con la afección a la salud o al medio ambiente, si por la índole de la obra o acción previstas por el peticionario, así lo estimara el Organismo de cuenca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-238

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil