Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3.° Normas complementarias

Art. 230

En vigor desde 20 sept 2023
Las Entidades públicas, Corporaciones o particulares que tengan necesidad de verter agua o productos residuales podrán constituirse en Comunidad para llevar a cabo el estudio, construcción, explotación y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les permitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas y económicas, considerando la necesaria protección del entorno natural. El Organismo de cuenca podrá imponer justificadamente la constitución de esta clase de Comunidades de Usuarios ( del TR de la LA). Se añade el título por el .108 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-230

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil